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ANÁLISIS JURÍDICO COLECTIVO TRABAJADORES CAIXABANK ERE 2021

El 7 de julio de 2021 “Caixabank” y los sindicatos firmaron a nivel nacional un acuerdo en el Expediente de Regulación de Empleo 2021 que afectó a más de seis mil trabajadores de la citada entidad bancaria en donde se procedía a la amortización y/o extinción de su relación laboral a través de un sistema de prejubilación.

 Tras analizar toda la documentación del citado Despido Colectivo consideramos desde “Bidón Abogados” que determinados derechos de los trabajadores afectados han sido vulnerados/perjudicados y es posible que a través de la Reclamación Judicial se pueda conseguir restablecer el buen orden violentado a través de la correspondiente impugnación individual o, en su caso, por el proceso especial de Conflicto Colectivo.

De forma telegráfica advertimos determinados acuerdos que pueden ser contrarios al ordenamiento jurídico laboral, a saber:

            a).- En primer lugar, hay que puntualizar que del análisis de la documentación entregada a este despacho por afectados en el ERE (en principio) considero que hay determinados acuerdos, que a pesar de ser consensuados con la representación sindical, (en algunos aspectos) encuentro decisiones que pudieran ser discriminatorias por razón de edad y en otros casos renuncia inválida prohibida en el Art. 3.5 del E.T. y que dice textualmente:

“Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por Convenio Colectivo.”

            b).- Una segunda cuestión a descifrar es cuál sería el íter procesal para impugnar algunas de las cuestiones contrarias a la Ley que contienen el Acuerdo del ERE de 7 de julio de 2021.

            Lo primero que hay que distinguir, si esa impugnación se refiere a una reclamación individual; plural o en su caso, pudiera ser una reclamación de intereses generales (Conflicto Colectivo) y en donde solo y exclusivamente y conforme al Art. 153 de la LRJS se puede impugnar por los sindicatos.

c).- De un análisis de la documentación examinada aquellos derechos que se podrían reclamar individualmente por este colectivo serían los siguientes:

            – Cualquier referencia en el acuerdo al descuento del importe del desempleo puede tratarse de una renuncia inválida prohibida en el Art. 3.5 E.T. y entre otras cuestiones porque nadie puede “jugar” o disponer con el derecho que concede el Estado a un trabajador sobre el percibo de las prestaciones por desempleo y a que se tiene derecho tras determinados periodos de cotización.

            – Igual impugnación se podría realizar sobre el posible descuento en el futuro del subsidio por desempleo y a que se tiene derecho una vez se agoten los 720 días de prestaciones por desempleo y en donde comienza a devengarse una prestación de paro indefinido.

            – Establecer el pago de la indemnización por la extinción del contrato de forma aplazada, y aunque sea pactado con la representación de los trabajadores, esta se excede en la forma de cobro porque cualquier negociación colectiva y conforme al sistema de fuentes que establece el Art. 2 E.T. rige el principio de legalidad y supremacía de normas y está claro, que en ese sistema de fuentes la Ley prevalece sobre la negociación colectiva y ésta nunca puede ir en contra de la Norma superior, tal como se recoge en el Art. 3.2 E.T y en caso contrario también se vulneraría el Principio de Seguridad Jurídica que consagra el Art. 9.3 CE.

            Es más, el conflicto entre la Ley y el convenio colectivo, cede en favor de la Norma legal y la segunda nunca puede contravenir lo dispuesto en la ley o reglamento.

  • También observo que la prima y la indemnización que se establece por cada trabajador es distinta en su cuantía, conforme a la edad y es claro, que mientras más cerca se esté de los 63 años menos indemnización aporta la empresa y resultan más beneficiados aquellos que se encuentran más lejanos a la edad de 63 años, siendo superior la indemnización para aquel que tiene 54 o 55 años respecto al colectivo de 59 años que están a 4 años respecto a la edad de jubilación de 63 años.

En definitiva, desde “Bidón Abogados” y tras el análisis jurídico del acuerdo alcanzado en el ERE de Caixabank, (entendemos) que hay determinados acuerdos concretos que pueden ser contrarios a la legalidad vigente y por ello, se podría reclamar judicialmente de forma individual o plural siempre de que dicha acción no haya prescrito, conforme al plazo de un año que establece el Art. 59 E.T.

Desde “Bidón Abogados S.L.P”, despacho multidisciplinar que se encuentra en la Avenida de la Palmera, nº 8 de Sevilla, desde hace un tiempo llevamos asesorando a algunos afectados de este colectivo y para ello contamos con un equipo de Letrados altamente cualificados en este tipo de reclamaciones.

UN JUEZ REDUCE A UNA MULTA LA CONDENA A UN LADRÓN REINCIDENTE PORQUE NO PUDO LLEVARSE SEIS KILOS DE JAMÓN OCULTOS

De tres años de prisión a tres meses de multa.

El despacho «Bidón Abogados S.L.P.» consigue crear en juicio la duda razonable y pasar de un delito de robo con violencia, a un simple delito leve de hurto, reduciendo considerablemente la pena solicitada para su representado.

«No es concebible que el acusado pudiera meterse entre sus ropas seis kilos de jamón en cada ocasión y, además, poder andar normalmente», argumenta el juez.

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/reduce-condena-reincidente-llevarse-ocultos_0_1738327044.html

BIDÓN ABOGADOS S.L.P. CONSIGUE EL ARCHIVO DE UNA CAUSA PENAL POR LA PRESUNTA COMISION DE UN DELITOS DE AMENAZAS Y VEJACIONES A SU EX PAREJA

Una juez archiva la denuncia de una mujer contra su ex pareja por la «debilidad» de los indicios incriminatorios 

Un juzgado de Violencia sobre la Mujer ha archivado la denuncia que una mujer presentó contra su ex pareja, al que acusaba de haber quebrantado la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros y de haberla amenazado con «pegarle dos tiros», por la «debilidad de los indicios incriminatorios«, según recoge el auto de archivo de las actuaciones.

 

El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis, del bufete Bidón Abogados y que representa al hombre, ha recordado que el auto de archivo concluye que a la vista de las diligencias practicadas, la conclusión a la que se llega es que «no consta acreditada la perpetración del delito de quebrantamiento denunciado», ya que la distancia entre el domicilio de la mujer y el lugar de la detención de su ex pareja es «superior a 300 metros, cuando el radio de la prohibición es de 100 metros, sin que conste por otro lado acreditado que efectivamente los hechos ocurrieron tal y como relata la perjudicada, pues la única testigo, su hija, se ha acogido a la dispensa del artículo 416 de la ley de Enjuiciamiento Criminal».

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/archiva-denuncia-debilidad-indicios-incriminatorios_0_173712

LOS PLANES DE IGUALDAD Y SU IMPLANTACIÓN EN LAS EMPRESAS TRAS LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 establece la obligación de elaborar y aplicar los planes de igualdad en las empresas, habiéndose establecido diferentes periodos de adaptación según el número de trabajadores de las mismas:

-Para las empresas de más de 250 trabajadores, deben elaborar dicho plan de igualdad  con fecha tope del 6/03/2020.

-Para las empresas entre 151 a 250 trabajadores a partir del 7/03/2020.

-Para las empresas entre 101 a 150 trabajadores el 7/03/2021.

-Para aquellas empresas de menor tamaño entre 50 a 100 personas a su cargo, tienen dicha obligación a partir del 7/03/2022.

            Quizás, no somos conscientes de esta obligación legal, siendo meridianamente claro que la autoridad laboral y la Inspección Provincial de Trabajo están vigilando el cumplimiento de esta norma y en caso contrario tendrían que afrontar una importante sanción que (incluso) pueden alcanzar el grado de muy grave según la LISOS.

            Así, recomendamos a las empresas que se adapten a esta normativa y elaboren sus PLANES DE IGUALDAD.

Igualmente, y en las fechas indicadas, deben tener aprobado los siguientes planes, a saber:

 

  • PROTOCOLO PARA PREVENIR ACOSO: En este caso, a partir del 7 de octubre del presente año entra en vigor la LO 10/22 que modifica el Art. 184 del C.P. incluyendo a las personas jurídicas como autoras del Delito de Acoso Sexual y ello implica que las empresas para salvar cualquier responsabilidad deben tener firmado dicho protocolo y en su caso, consensuado con la representación unitaria de los trabajadores.

 

  • REGLAMENTO PARA EL USO Y MANEJO DEL SISTEMA DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS DE TELEFONÍA MOVIL EN EL SENO DE LA EMPRESA:

 

  • POLÍTICA INTERNA DE DESCONEXIÓN DIGITAL: Sobre este particular se lleva a cabo una importante modificación al nuevo Art. 20 bis al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/15, de 23 de octubre y esa novedad legal se incorporó a través de la disposición final nº 13 de la Ley Orgánica 3/18, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

 

Esta nueva política interna, pretende eliminar la conectividad permanente respecto a la prestación laboral y el tiempo de trabajo y desde luego, seguir manteniendo esa práctica de trabajo “las 24 horas del día” sin desconectar, es una reminiscencia del pasado y mantenerlo (indudablemente) afecta al ámbito personal y familiar de los trabajadores.

Desde luego, esta nueva política interna y planes lo que pretenden es eliminar estas desviaciones del poder de dirección del empresario.

En “Bidón Abogados S.L.P.”, despacho multidisciplinar (altamente cualificado en el área social y laboral del Derecho), tenemos un equipo de letrados especializados en este tipo de servicios profesionales sobre los planes de igualdad en las empresas que pueden solucionar y asesorar en este tipo de implantación sobre protocolos para prevenir el acoso; el uso y manejo del sistema informático y la política interna de desconexión digital.

Los tiempos cambian; las relaciones laborales entre empresas y trabajadores han dado un vuelco en su configuración y por ello, animo a las empresas  se aseguren de transmitir su cultura de compliance, adapten sus códigos éticos o de conducta por convencimiento y por imperativo legal a los planes de igualdad y con ello, evitar malas praxis en las relaciones industriales y laborales que supondría un claro atentado a la dignidad y derecho de los trabajadores

DECLARAN IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE UNA MUJER QUE FALTÓ EL 47% DE SU JORNADA POR MOTIVOS DE SALUD

 

La empresa se acogió a un artículo del Estatuto de los Trabajadores que ya está derogado.

 

Las bajas laborales justificadas por motivos de salud no son causa de despido procedente, aunque supongan casi la mitad de la jornada laboral. Una juez de lo Social de Sevilla ha declarado improcedente el despido de una administrativa de una empresa de transportes que fue cesada por su elevado índice de absentismo laboral. Sigue leyendo

UN OPOSITOR ES LIBERTADO DE PAGAR LA DEUDA DE UN MASTER AL QUE RENUNCIO A LOS TRES MESES

A través de un Procedimiento Arbitral ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, se ha dictado un Laudo Arbitral por el cual se obliga a la Empresa a sacarlo de los registros de morosos que fue incluido, así como teniendo derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

La defensa jurídica del asunto ha sido llevada por el Letrado de nuestro Despacho, Pablo Armijo Bidón.

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/opositor-liberado-pagar-master-renuncio_0_1543046281.html

BIDON ABOGADOS S.L.P. REFUERZA EL AREA LABORAL Y PROCESAL

La firma «Bidón Abogados» sigue reforzando sus diferentes departamentos y con ello, consolidar su vocación multidisciplinar.

Recientemente destacamos la incorporación del letrado David Ramírez González que será el responsable del departamento de Derecho Laboral coordinando a un equipo de letrados especializados en esta materia.

COBERTURA ACCIDENTES DE TRÁFICO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

¿Sabes si cubre el seguro los accidentes de tráfico durante el Estado de Alarma?

Con la entrada en vigor del estado de alarma decretado por el Gobierno por motivo del coronavirus, se han limitado las situaciones en las que los ciudadanos podemos salir a la calle y, asimismo, circular. En concreto, y tal y como cita el BOE, las situaciones en las que se permite la salida a las vías de acceso público son estas:

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Asimismo, el apartado dos del citado artículo 7 establece que, además, «se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio».
Si circulas fuera de estas situaciones, lo harás sin seguro.

Pero, ¿qué ocurre si conduces tu coche para cualquier otro propósito distinto de los anteriores? Pues que, además de arriesgarte a una posible sanción de hasta 30.000 euros y un año de prisión; circularás… sin la cobertura de tu seguro.

«si cogemos el vehículo fuera de los supuestos establecidos por el estado de alarma, cabe considerar que estamos ante una circulación consciente y prohibida». Y ante ella, «las aseguradoras actuarán igual que si el conductor cometiera cualquier otro delito con su coche».

Así, la compañía de seguros retiraría automáticamente de nuestra cobertura todas aquellas prestaciones que tuvieran que ver con el seguro voluntario: desde la asistencia de la grúa a la del propio conductor, pasando por los daños propios del vehículo, la asistencia legal…etc.

Esta vulneración de la Ley no sería oponible a los derechos de las terceras partes perjudicadas, esto es, que los terceros afectados siempre cobrarían las posibles indemnizaciones por los daños derivados de un siniestro en el que el culpable estuviera circulando fuera de las citadas situaciones.

Por todo lo expuesto desde el Bufete profesional Bidón Abogados, recomendamos para evitar una posible sanción, así como para mantener la cobertura de nuestro seguro contratado, que conservéis los tickets de compra y justificativos de vuestra circulación que acrediten que os encontráis dentro de la legalidad recogida en el Real Decreto.

ABIERTO POR VACACIONES

El despacho Bidón Abogados permanece abierto durante el mes de agosto.

Estamos a su disposición en horario habitual, pudiendo contactar con nosotros a través de:

954 21 86 26 – 954 22 69 66

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Avenida de la Palmera, nº 8, Sevilla.

Prestamos nuestros servicios de asesoramiento jurídico en todo el territorio nacional.

LA CONCURRENCIA DESLEAL DE UN TRABAJADOR DIO ORIGEN A SU DESPIDO PROCEDENTE

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/despido-profesor-guitarra-competencia-desleal_0_1350765255.html

El Diario de Sevilla se hace eco de la Sentencia que reconoce la procedencia de un despido que ha llevado a cabo el letrado José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones de este despacho profesional BIDÓN ABOGADOS representando a una Escuela de Arte Flamenco de Sevilla y en donde el Juez considera que en acto de juicio se acreditó trasgresión de la buena fe contractual por parte de un profesor de guitarra que estando trabajando en el citado centro tenía otra Escuela con un familiar. El Juez ha considerado que esa actividad paralela supone una concurrencia desleal que le hace ser merecedor de la máxima sanción laboral.

También es noticiable que le da plena validez al informe de dos detectives que constataron esa competencia desleal del profesor de guitarra.

            En este caso, José Ignacio Bidón indica que nos encontramos con un trabajador que le hizo competencia desleal al conseguir que alumnos del Centro de Flamenco de su empleador pasen a su Escuela particular. Desde luego, ello supone un incumplimiento grave y culpable merecedor de la máxima sanción laboral con base al Art. 54 2.- d).- del E.T., esto es el Despido Procedente.

            En el presente caso, y para acreditar esa concurrencia desleal, la empresa tuvo que contratar los servicios de dos detectives para comprobar que alumnos del Centro de Flamenco de su empresario terminaban en su Escuela de Arte Flamenco que tenía con un familiar y además, que prácticamente el programa de los cursos eran idénticos en una Escuela y en otra.

El Juez ha considerado que esa conducta supone concurrencia desleal, ya que el trabajador se prevalece de su posición docente en un centro para atraer alumnos a su escuela privada y con ello, concurriendo dentro del mismo ámbito de actuación de su empresario y provocando importantes perjuicios económicos a su empleador.

            En este caso, José Ignacio Bidón destaca dos datos novedosos en esta Sentencia, a saber:

  • Que utilizar la investigación de un detective para comprobar incumplimiento de un trabajador fuera del Centro de trabajo, es un medio de prueba válido. Máxime cuando algunos Tribunales no le dan mucha virtualidad a la actividad de un detective, pero en este caso, considera que es un medio de prueba válido en Derecho.
  • Que un trabajador con un contrato en vigor no puede utilizar la experiencia y perfeccionamiento profesional adquirido en su empresa en beneficio propio y desde luego, la dedicación a actividades por cuenta propia que vayan dirigidas a una potencial clientela común con ofrecimiento de sus servicios sin autorización del empresario, tratándose pues de un incumplimiento muy grave que provoca el despido y éste ser calificado procedente.          
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Entre otros razonamientos el Juez para llegar a la conclusión de despido procedente sin derecho a indemnización llegó a afirmar lo siguiente: “En el presente supuesto se ha acreditado mediante un informe de investigación privada que alumnos de la escuela demandada dejaron de acudir a recibir los cursos en dicha escuela y pasaron a cursar sus estudios en el centro propio del actor. Al criterio de este juzgador, dicha conducta supone concurrencia desleal”. Si bien es verdad, esta Sentencia en la que se ha dictado Despido Procedente aún no es firme, pudiendo el trabajador recurrir la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.