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BIDÓN ABOGADOS S.L.P. CONSIGUE EL ARCHIVO DE UNA CAUSA PENAL POR LA PRESUNTA COMISION DE UN DELITOS DE AMENAZAS Y VEJACIONES A SU EX PAREJA

Una juez archiva la denuncia de una mujer contra su ex pareja por la «debilidad» de los indicios incriminatorios 

Un juzgado de Violencia sobre la Mujer ha archivado la denuncia que una mujer presentó contra su ex pareja, al que acusaba de haber quebrantado la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros y de haberla amenazado con «pegarle dos tiros», por la «debilidad de los indicios incriminatorios«, según recoge el auto de archivo de las actuaciones.

 

El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis, del bufete Bidón Abogados y que representa al hombre, ha recordado que el auto de archivo concluye que a la vista de las diligencias practicadas, la conclusión a la que se llega es que «no consta acreditada la perpetración del delito de quebrantamiento denunciado», ya que la distancia entre el domicilio de la mujer y el lugar de la detención de su ex pareja es «superior a 300 metros, cuando el radio de la prohibición es de 100 metros, sin que conste por otro lado acreditado que efectivamente los hechos ocurrieron tal y como relata la perjudicada, pues la única testigo, su hija, se ha acogido a la dispensa del artículo 416 de la ley de Enjuiciamiento Criminal».

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/archiva-denuncia-debilidad-indicios-incriminatorios_0_173712

LOS PLANES DE IGUALDAD Y SU IMPLANTACIÓN EN LAS EMPRESAS TRAS LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 establece la obligación de elaborar y aplicar los planes de igualdad en las empresas, habiéndose establecido diferentes periodos de adaptación según el número de trabajadores de las mismas:

-Para las empresas de más de 250 trabajadores, deben elaborar dicho plan de igualdad  con fecha tope del 6/03/2020.

-Para las empresas entre 151 a 250 trabajadores a partir del 7/03/2020.

-Para las empresas entre 101 a 150 trabajadores el 7/03/2021.

-Para aquellas empresas de menor tamaño entre 50 a 100 personas a su cargo, tienen dicha obligación a partir del 7/03/2022.

            Quizás, no somos conscientes de esta obligación legal, siendo meridianamente claro que la autoridad laboral y la Inspección Provincial de Trabajo están vigilando el cumplimiento de esta norma y en caso contrario tendrían que afrontar una importante sanción que (incluso) pueden alcanzar el grado de muy grave según la LISOS.

            Así, recomendamos a las empresas que se adapten a esta normativa y elaboren sus PLANES DE IGUALDAD.

Igualmente, y en las fechas indicadas, deben tener aprobado los siguientes planes, a saber:

 

  • PROTOCOLO PARA PREVENIR ACOSO: En este caso, a partir del 7 de octubre del presente año entra en vigor la LO 10/22 que modifica el Art. 184 del C.P. incluyendo a las personas jurídicas como autoras del Delito de Acoso Sexual y ello implica que las empresas para salvar cualquier responsabilidad deben tener firmado dicho protocolo y en su caso, consensuado con la representación unitaria de los trabajadores.

 

  • REGLAMENTO PARA EL USO Y MANEJO DEL SISTEMA DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS DE TELEFONÍA MOVIL EN EL SENO DE LA EMPRESA:

 

  • POLÍTICA INTERNA DE DESCONEXIÓN DIGITAL: Sobre este particular se lleva a cabo una importante modificación al nuevo Art. 20 bis al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/15, de 23 de octubre y esa novedad legal se incorporó a través de la disposición final nº 13 de la Ley Orgánica 3/18, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

 

Esta nueva política interna, pretende eliminar la conectividad permanente respecto a la prestación laboral y el tiempo de trabajo y desde luego, seguir manteniendo esa práctica de trabajo “las 24 horas del día” sin desconectar, es una reminiscencia del pasado y mantenerlo (indudablemente) afecta al ámbito personal y familiar de los trabajadores.

Desde luego, esta nueva política interna y planes lo que pretenden es eliminar estas desviaciones del poder de dirección del empresario.

En “Bidón Abogados S.L.P.”, despacho multidisciplinar (altamente cualificado en el área social y laboral del Derecho), tenemos un equipo de letrados especializados en este tipo de servicios profesionales sobre los planes de igualdad en las empresas que pueden solucionar y asesorar en este tipo de implantación sobre protocolos para prevenir el acoso; el uso y manejo del sistema informático y la política interna de desconexión digital.

Los tiempos cambian; las relaciones laborales entre empresas y trabajadores han dado un vuelco en su configuración y por ello, animo a las empresas  se aseguren de transmitir su cultura de compliance, adapten sus códigos éticos o de conducta por convencimiento y por imperativo legal a los planes de igualdad y con ello, evitar malas praxis en las relaciones industriales y laborales que supondría un claro atentado a la dignidad y derecho de los trabajadores

DECLARAN IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE UNA MUJER QUE FALTÓ EL 47% DE SU JORNADA POR MOTIVOS DE SALUD

 

La empresa se acogió a un artículo del Estatuto de los Trabajadores que ya está derogado.

 

Las bajas laborales justificadas por motivos de salud no son causa de despido procedente, aunque supongan casi la mitad de la jornada laboral. Una juez de lo Social de Sevilla ha declarado improcedente el despido de una administrativa de una empresa de transportes que fue cesada por su elevado índice de absentismo laboral. Sigue leyendo

UN OPOSITOR ES LIBERTADO DE PAGAR LA DEUDA DE UN MASTER AL QUE RENUNCIO A LOS TRES MESES

A través de un Procedimiento Arbitral ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, se ha dictado un Laudo Arbitral por el cual se obliga a la Empresa a sacarlo de los registros de morosos que fue incluido, así como teniendo derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

La defensa jurídica del asunto ha sido llevada por el Letrado de nuestro Despacho, Pablo Armijo Bidón.

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/opositor-liberado-pagar-master-renuncio_0_1543046281.html

BIDON ABOGADOS S.L.P. REFUERZA EL AREA LABORAL Y PROCESAL

La firma «Bidón Abogados» sigue reforzando sus diferentes departamentos y con ello, consolidar su vocación multidisciplinar.

Recientemente destacamos la incorporación del letrado David Ramírez González que será el responsable del departamento de Derecho Laboral coordinando a un equipo de letrados especializados en esta materia.

COBERTURA ACCIDENTES DE TRÁFICO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

¿Sabes si cubre el seguro los accidentes de tráfico durante el Estado de Alarma?

Con la entrada en vigor del estado de alarma decretado por el Gobierno por motivo del coronavirus, se han limitado las situaciones en las que los ciudadanos podemos salir a la calle y, asimismo, circular. En concreto, y tal y como cita el BOE, las situaciones en las que se permite la salida a las vías de acceso público son estas:

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Asimismo, el apartado dos del citado artículo 7 establece que, además, «se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio».
Si circulas fuera de estas situaciones, lo harás sin seguro.

Pero, ¿qué ocurre si conduces tu coche para cualquier otro propósito distinto de los anteriores? Pues que, además de arriesgarte a una posible sanción de hasta 30.000 euros y un año de prisión; circularás… sin la cobertura de tu seguro.

«si cogemos el vehículo fuera de los supuestos establecidos por el estado de alarma, cabe considerar que estamos ante una circulación consciente y prohibida». Y ante ella, «las aseguradoras actuarán igual que si el conductor cometiera cualquier otro delito con su coche».

Así, la compañía de seguros retiraría automáticamente de nuestra cobertura todas aquellas prestaciones que tuvieran que ver con el seguro voluntario: desde la asistencia de la grúa a la del propio conductor, pasando por los daños propios del vehículo, la asistencia legal…etc.

Esta vulneración de la Ley no sería oponible a los derechos de las terceras partes perjudicadas, esto es, que los terceros afectados siempre cobrarían las posibles indemnizaciones por los daños derivados de un siniestro en el que el culpable estuviera circulando fuera de las citadas situaciones.

Por todo lo expuesto desde el Bufete profesional Bidón Abogados, recomendamos para evitar una posible sanción, así como para mantener la cobertura de nuestro seguro contratado, que conservéis los tickets de compra y justificativos de vuestra circulación que acrediten que os encontráis dentro de la legalidad recogida en el Real Decreto.

ABIERTO POR VACACIONES

El despacho Bidón Abogados permanece abierto durante el mes de agosto.

Estamos a su disposición en horario habitual, pudiendo contactar con nosotros a través de:

954 21 86 26 – 954 22 69 66

info@bidonabogados.com

Avenida de la Palmera, nº 8, Sevilla.

Prestamos nuestros servicios de asesoramiento jurídico en todo el territorio nacional.

LA CONCURRENCIA DESLEAL DE UN TRABAJADOR DIO ORIGEN A SU DESPIDO PROCEDENTE

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/despido-profesor-guitarra-competencia-desleal_0_1350765255.html

El Diario de Sevilla se hace eco de la Sentencia que reconoce la procedencia de un despido que ha llevado a cabo el letrado José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones de este despacho profesional BIDÓN ABOGADOS representando a una Escuela de Arte Flamenco de Sevilla y en donde el Juez considera que en acto de juicio se acreditó trasgresión de la buena fe contractual por parte de un profesor de guitarra que estando trabajando en el citado centro tenía otra Escuela con un familiar. El Juez ha considerado que esa actividad paralela supone una concurrencia desleal que le hace ser merecedor de la máxima sanción laboral.

También es noticiable que le da plena validez al informe de dos detectives que constataron esa competencia desleal del profesor de guitarra.

            En este caso, José Ignacio Bidón indica que nos encontramos con un trabajador que le hizo competencia desleal al conseguir que alumnos del Centro de Flamenco de su empleador pasen a su Escuela particular. Desde luego, ello supone un incumplimiento grave y culpable merecedor de la máxima sanción laboral con base al Art. 54 2.- d).- del E.T., esto es el Despido Procedente.

            En el presente caso, y para acreditar esa concurrencia desleal, la empresa tuvo que contratar los servicios de dos detectives para comprobar que alumnos del Centro de Flamenco de su empresario terminaban en su Escuela de Arte Flamenco que tenía con un familiar y además, que prácticamente el programa de los cursos eran idénticos en una Escuela y en otra.

El Juez ha considerado que esa conducta supone concurrencia desleal, ya que el trabajador se prevalece de su posición docente en un centro para atraer alumnos a su escuela privada y con ello, concurriendo dentro del mismo ámbito de actuación de su empresario y provocando importantes perjuicios económicos a su empleador.

            En este caso, José Ignacio Bidón destaca dos datos novedosos en esta Sentencia, a saber:

  • Que utilizar la investigación de un detective para comprobar incumplimiento de un trabajador fuera del Centro de trabajo, es un medio de prueba válido. Máxime cuando algunos Tribunales no le dan mucha virtualidad a la actividad de un detective, pero en este caso, considera que es un medio de prueba válido en Derecho.
  • Que un trabajador con un contrato en vigor no puede utilizar la experiencia y perfeccionamiento profesional adquirido en su empresa en beneficio propio y desde luego, la dedicación a actividades por cuenta propia que vayan dirigidas a una potencial clientela común con ofrecimiento de sus servicios sin autorización del empresario, tratándose pues de un incumplimiento muy grave que provoca el despido y éste ser calificado procedente.          
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Entre otros razonamientos el Juez para llegar a la conclusión de despido procedente sin derecho a indemnización llegó a afirmar lo siguiente: “En el presente supuesto se ha acreditado mediante un informe de investigación privada que alumnos de la escuela demandada dejaron de acudir a recibir los cursos en dicha escuela y pasaron a cursar sus estudios en el centro propio del actor. Al criterio de este juzgador, dicha conducta supone concurrencia desleal”. Si bien es verdad, esta Sentencia en la que se ha dictado Despido Procedente aún no es firme, pudiendo el trabajador recurrir la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

DESPIDO PROCEDENTE A UNA TRABAJADORA QUE DEMANDA POR ACOSO LABORAL

Sentencia que decreta el Despido Procedente de una trabajadora que con anterioridad había presentado varias demandas ante el Juzgado de lo Social y Juzgado de lo Penal frente al empresario.

Ya se había procedido por parte del letrado José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones a la defensa del empresario tras las distintas demandas interpuestas por la trabajadora por reclamación de cantidad, sanción, resolución de contrato (mobbing) e indemnización de daños y perjuicios, en materia laboral y denuncia por un presunto delito de acoso laboral por la vía penal.

Finalmente, el Juez ha decretado el despido procedente tras la valoración conjunta de la prueba al acreditarse una conducta reiterada de desobediencia y transgresión de la buena fe en sus funciones, justificando de esa forma la decisión empresarial de extinguir la relación laboral.

¿Va a firmar usted un contrato de alquiler?

TENGA EN CUENTA EL REAL DECRETO-LEY 7/2019 DE 1 DE MARZO PUBLICADO EN EL BOE DE 5 DE MARZO DE 2019.

En el día de hoy ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, y por tanto, todos los contratos de arrendamientos que se firmen en España deberán asumir los cambios introducidos por la nueva norma cuyos puntos principales vamos a destacar:    

  1. Se amplía de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler, siempre que el casero sea una persona física.

En el caso de las personas jurídicas, la duración de los alquileres se eleva a siete años.

Además, la prórroga tácita se eleva de uno a tres años en ambos casos.

  • Ningún casero podrá incrementar a su inquilino el precio de su alquiler más del IPC durante los cinco años de vigencia del contrato, debiendo esperar a la renovación para poder negociar nuevo precio distinto.
  • El plazo de preaviso para resolver el contrato de alquiler se amplía, estableciéndose tanto para el arrendador como para el arrendatario un preaviso común de cuatro meses.
  • Cuando  la vivienda alquilada sea vendida a un tercero, éste deberá respetar los plazos así como las condiciones vigentes, aunque éstos no estén inscritos en el registro de la propiedad.
  • En aquellos casos en los que se produzca el fallecimiento del arrendatario, los familiares podrán continuar en la vivienda en alquiler en aquellos casos de vulnerabilidad social.
  • A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda». No obstante, el arrendador podrá exigir una garantía adicional al arrendatario de hasta un máximo de dos mensualidades.
  • Si los vecinos logran una mayoría cualificada de 3/5 partes de la comunidad, podrán limitar las viviendas de uso turístico —hasta ahora se necesitaba unanimidad— o asignarles mayores gastos comunes.

Si usted posiblemente pueda verse afectado por esta reforma desde el Departamento del Área Civil de BIDÓN ABOGADOS, podremos informarle de todas las cuestiones que precise sobre ello