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LA CONCURRENCIA DESLEAL DE UN TRABAJADOR DIO ORIGEN A SU DESPIDO PROCEDENTE

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/despido-profesor-guitarra-competencia-desleal_0_1350765255.html

El Diario de Sevilla se hace eco de la Sentencia que reconoce la procedencia de un despido que ha llevado a cabo el letrado José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones de este despacho profesional BIDÓN ABOGADOS representando a una Escuela de Arte Flamenco de Sevilla y en donde el Juez considera que en acto de juicio se acreditó trasgresión de la buena fe contractual por parte de un profesor de guitarra que estando trabajando en el citado centro tenía otra Escuela con un familiar. El Juez ha considerado que esa actividad paralela supone una concurrencia desleal que le hace ser merecedor de la máxima sanción laboral.

También es noticiable que le da plena validez al informe de dos detectives que constataron esa competencia desleal del profesor de guitarra.

            En este caso, José Ignacio Bidón indica que nos encontramos con un trabajador que le hizo competencia desleal al conseguir que alumnos del Centro de Flamenco de su empleador pasen a su Escuela particular. Desde luego, ello supone un incumplimiento grave y culpable merecedor de la máxima sanción laboral con base al Art. 54 2.- d).- del E.T., esto es el Despido Procedente.

            En el presente caso, y para acreditar esa concurrencia desleal, la empresa tuvo que contratar los servicios de dos detectives para comprobar que alumnos del Centro de Flamenco de su empresario terminaban en su Escuela de Arte Flamenco que tenía con un familiar y además, que prácticamente el programa de los cursos eran idénticos en una Escuela y en otra.

El Juez ha considerado que esa conducta supone concurrencia desleal, ya que el trabajador se prevalece de su posición docente en un centro para atraer alumnos a su escuela privada y con ello, concurriendo dentro del mismo ámbito de actuación de su empresario y provocando importantes perjuicios económicos a su empleador.

            En este caso, José Ignacio Bidón destaca dos datos novedosos en esta Sentencia, a saber:

  • Que utilizar la investigación de un detective para comprobar incumplimiento de un trabajador fuera del Centro de trabajo, es un medio de prueba válido. Máxime cuando algunos Tribunales no le dan mucha virtualidad a la actividad de un detective, pero en este caso, considera que es un medio de prueba válido en Derecho.
  • Que un trabajador con un contrato en vigor no puede utilizar la experiencia y perfeccionamiento profesional adquirido en su empresa en beneficio propio y desde luego, la dedicación a actividades por cuenta propia que vayan dirigidas a una potencial clientela común con ofrecimiento de sus servicios sin autorización del empresario, tratándose pues de un incumplimiento muy grave que provoca el despido y éste ser calificado procedente.          
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Entre otros razonamientos el Juez para llegar a la conclusión de despido procedente sin derecho a indemnización llegó a afirmar lo siguiente: “En el presente supuesto se ha acreditado mediante un informe de investigación privada que alumnos de la escuela demandada dejaron de acudir a recibir los cursos en dicha escuela y pasaron a cursar sus estudios en el centro propio del actor. Al criterio de este juzgador, dicha conducta supone concurrencia desleal”. Si bien es verdad, esta Sentencia en la que se ha dictado Despido Procedente aún no es firme, pudiendo el trabajador recurrir la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

DESPIDO PROCEDENTE A UNA TRABAJADORA QUE DEMANDA POR ACOSO LABORAL

Sentencia que decreta el Despido Procedente de una trabajadora que con anterioridad había presentado varias demandas ante el Juzgado de lo Social y Juzgado de lo Penal frente al empresario.

Ya se había procedido por parte del letrado José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones a la defensa del empresario tras las distintas demandas interpuestas por la trabajadora por reclamación de cantidad, sanción, resolución de contrato (mobbing) e indemnización de daños y perjuicios, en materia laboral y denuncia por un presunto delito de acoso laboral por la vía penal.

Finalmente, el Juez ha decretado el despido procedente tras la valoración conjunta de la prueba al acreditarse una conducta reiterada de desobediencia y transgresión de la buena fe en sus funciones, justificando de esa forma la decisión empresarial de extinguir la relación laboral.

¿Va a firmar usted un contrato de alquiler?

TENGA EN CUENTA EL REAL DECRETO-LEY 7/2019 DE 1 DE MARZO PUBLICADO EN EL BOE DE 5 DE MARZO DE 2019.

En el día de hoy ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, y por tanto, todos los contratos de arrendamientos que se firmen en España deberán asumir los cambios introducidos por la nueva norma cuyos puntos principales vamos a destacar:    

  1. Se amplía de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler, siempre que el casero sea una persona física.

En el caso de las personas jurídicas, la duración de los alquileres se eleva a siete años.

Además, la prórroga tácita se eleva de uno a tres años en ambos casos.

  • Ningún casero podrá incrementar a su inquilino el precio de su alquiler más del IPC durante los cinco años de vigencia del contrato, debiendo esperar a la renovación para poder negociar nuevo precio distinto.
  • El plazo de preaviso para resolver el contrato de alquiler se amplía, estableciéndose tanto para el arrendador como para el arrendatario un preaviso común de cuatro meses.
  • Cuando  la vivienda alquilada sea vendida a un tercero, éste deberá respetar los plazos así como las condiciones vigentes, aunque éstos no estén inscritos en el registro de la propiedad.
  • En aquellos casos en los que se produzca el fallecimiento del arrendatario, los familiares podrán continuar en la vivienda en alquiler en aquellos casos de vulnerabilidad social.
  • A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda». No obstante, el arrendador podrá exigir una garantía adicional al arrendatario de hasta un máximo de dos mensualidades.
  • Si los vecinos logran una mayoría cualificada de 3/5 partes de la comunidad, podrán limitar las viviendas de uso turístico —hasta ahora se necesitaba unanimidad— o asignarles mayores gastos comunes.

Si usted posiblemente pueda verse afectado por esta reforma desde el Departamento del Área Civil de BIDÓN ABOGADOS, podremos informarle de todas las cuestiones que precise sobre ello


¿SUFRE USTED DE FIBROMIALGIA?

     La fibromialgia se caracteriza por dolor muscuesquelético generalizado y dolor en puntos específicos (dolorosos) donde hay reconocidos hasta 18 puntos.

     Esta enfermedad ocasiona a quienes la padecen otros síntomas como pueden ser el cansancio, trastorno del sueño e incluso ansiedad-depresión y con frecuencia va ligado a otras patologías como la fatiga crónica, problemas psicológicos e incluso de orden traumatológico y reumatológico.

 

     En los últimos años la fibromialgia ha pasado de ser un problema sanitario a un problema social, afectando cada vez más a la población rondando entre el 2% – 6% y donde prácticamente es sufrida mayoritariamente por mujeres.

 

     Como consecuencia del dolor y del cansancio severo que sufren, entre otros síntomas, las personas que padecen esta enfermedad crónica se encuentran incapaces de poder llevar una vida normal en su día cotidiano, tanto a nivel personal como en el ámbito laboral.

 

     Desde Bidón Abogados y tras varios años de experiencia, seguimos tramitando numerosos procedimientos de incapacidad para el interés y defensa de aquellas personas que confían en nuestro trabajo, habiendo cosechado muchos éxitos en distintos Juzgados en los cuales hemos conseguido que dicha enfermedad sea declarada en muchos casos como Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), lo cual limita para todo tipo de actividad profesional.

 

     Por ello y para una mayor información, no dude en contactar con este despacho en el teléfono nº 954 21 86 26.

 

     Nuestra atención y compromiso se desarrolla en todo el territorio nacional.







DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: FIBROMIALGIA

     El Letrado de nuestra firma BIDÓN ABOGADOS SLP, Álvaro Jiménez Bidón, ha conseguido mediante Sentencia ante      un Juzgado de lo Social de Sevilla, que reconocieran una Incapacidad Permanente Absoluta a una señora que tras no conseguir dicha Incapacidad ante el INSS, tuvo que acudir a la vía judicial para así lograr sus pretensiones. Sigue leyendo