COBERTURA ACCIDENTES DE TRÁFICO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

¿Sabes si cubre el seguro los accidentes de tráfico durante el Estado de Alarma?

Con la entrada en vigor del estado de alarma decretado por el Gobierno por motivo del coronavirus, se han limitado las situaciones en las que los ciudadanos podemos salir a la calle y, asimismo, circular. En concreto, y tal y como cita el BOE, las situaciones en las que se permite la salida a las vías de acceso público son estas:

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Asimismo, el apartado dos del citado artículo 7 establece que, además, «se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio».
Si circulas fuera de estas situaciones, lo harás sin seguro.

Pero, ¿qué ocurre si conduces tu coche para cualquier otro propósito distinto de los anteriores? Pues que, además de arriesgarte a una posible sanción de hasta 30.000 euros y un año de prisión; circularás… sin la cobertura de tu seguro.

«si cogemos el vehículo fuera de los supuestos establecidos por el estado de alarma, cabe considerar que estamos ante una circulación consciente y prohibida». Y ante ella, «las aseguradoras actuarán igual que si el conductor cometiera cualquier otro delito con su coche».

Así, la compañía de seguros retiraría automáticamente de nuestra cobertura todas aquellas prestaciones que tuvieran que ver con el seguro voluntario: desde la asistencia de la grúa a la del propio conductor, pasando por los daños propios del vehículo, la asistencia legal…etc.

Esta vulneración de la Ley no sería oponible a los derechos de las terceras partes perjudicadas, esto es, que los terceros afectados siempre cobrarían las posibles indemnizaciones por los daños derivados de un siniestro en el que el culpable estuviera circulando fuera de las citadas situaciones.

Por todo lo expuesto desde el Bufete profesional Bidón Abogados, recomendamos para evitar una posible sanción, así como para mantener la cobertura de nuestro seguro contratado, que conservéis los tickets de compra y justificativos de vuestra circulación que acrediten que os encontráis dentro de la legalidad recogida en el Real Decreto.