LA CONCURRENCIA DESLEAL DE UN TRABAJADOR DIO ORIGEN A SU DESPIDO PROCEDENTE

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El Diario de Sevilla se hace eco de la Sentencia que reconoce la procedencia de un despido que ha llevado a cabo el letrado José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones de este despacho profesional BIDÓN ABOGADOS representando a una Escuela de Arte Flamenco de Sevilla y en donde el Juez considera que en acto de juicio se acreditó trasgresión de la buena fe contractual por parte de un profesor de guitarra que estando trabajando en el citado centro tenía otra Escuela con un familiar. El Juez ha considerado que esa actividad paralela supone una concurrencia desleal que le hace ser merecedor de la máxima sanción laboral.

También es noticiable que le da plena validez al informe de dos detectives que constataron esa competencia desleal del profesor de guitarra.

            En este caso, José Ignacio Bidón indica que nos encontramos con un trabajador que le hizo competencia desleal al conseguir que alumnos del Centro de Flamenco de su empleador pasen a su Escuela particular. Desde luego, ello supone un incumplimiento grave y culpable merecedor de la máxima sanción laboral con base al Art. 54 2.- d).- del E.T., esto es el Despido Procedente.

            En el presente caso, y para acreditar esa concurrencia desleal, la empresa tuvo que contratar los servicios de dos detectives para comprobar que alumnos del Centro de Flamenco de su empresario terminaban en su Escuela de Arte Flamenco que tenía con un familiar y además, que prácticamente el programa de los cursos eran idénticos en una Escuela y en otra.

El Juez ha considerado que esa conducta supone concurrencia desleal, ya que el trabajador se prevalece de su posición docente en un centro para atraer alumnos a su escuela privada y con ello, concurriendo dentro del mismo ámbito de actuación de su empresario y provocando importantes perjuicios económicos a su empleador.

            En este caso, José Ignacio Bidón destaca dos datos novedosos en esta Sentencia, a saber:

  • Que utilizar la investigación de un detective para comprobar incumplimiento de un trabajador fuera del Centro de trabajo, es un medio de prueba válido. Máxime cuando algunos Tribunales no le dan mucha virtualidad a la actividad de un detective, pero en este caso, considera que es un medio de prueba válido en Derecho.
  • Que un trabajador con un contrato en vigor no puede utilizar la experiencia y perfeccionamiento profesional adquirido en su empresa en beneficio propio y desde luego, la dedicación a actividades por cuenta propia que vayan dirigidas a una potencial clientela común con ofrecimiento de sus servicios sin autorización del empresario, tratándose pues de un incumplimiento muy grave que provoca el despido y éste ser calificado procedente.          
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Entre otros razonamientos el Juez para llegar a la conclusión de despido procedente sin derecho a indemnización llegó a afirmar lo siguiente: “En el presente supuesto se ha acreditado mediante un informe de investigación privada que alumnos de la escuela demandada dejaron de acudir a recibir los cursos en dicha escuela y pasaron a cursar sus estudios en el centro propio del actor. Al criterio de este juzgador, dicha conducta supone concurrencia desleal”. Si bien es verdad, esta Sentencia en la que se ha dictado Despido Procedente aún no es firme, pudiendo el trabajador recurrir la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.