¿SABE QUE SU EMPRESA PUEDE DESCOLGARSE DE SU CONVENIO COLECTIVO?
Como es sabido, toda actividad laboral tiende a desarrollarse dentro de un marco normativo llamado convenio colectivo y que vincula
y es de aplicación a las empresas de cada sector. Pero cuando existen unas circunstancias empresariales concretas, la empresa puede “descolgarse” o dejar de aplicar parte de su contenido obligacional con el fin de hacer viable el proyecto empresarial o evitar una situación de adversidad.
Se trata de un mecanismo previsto como medida para conseguir la flexiseguridad , esto es, incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo.
Tal y como lo define el Estatuto de los Trabajadores, el descuelgue es el procedimiento legal que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a determinadas materias, si se dan determinadas circunstancias previstas en la Ley.
El II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 determinó que tiene el objetivo de asegurar el mantenimiento del empleo y como instrumento de flexibilidad interna que evite los expedientes de regulación de empleo tanto temporales como extintivos. Básicamente trata de evitar por medio de esta medida el cierre de las empresas o la pérdida del empleo de todos o gran parte de los trabajadores de las mismas.
Se trata de un cauce procedimental vinculado en sus orígenes a la necesaria coordinación de esfuerzos en épocas de crisis, y lo cierto es que hasta la reforma de 2010 estuvo sujeto a condiciones de aplicación muy estrictas, producto de la falta de flexibilidad y adaptabilidad de la negociación colectiva. Sin embargo, en un contexto de agravamiento de la crisis económica, con la reforma de 2012, se pretende facilitar la adaptación de los salarios y otras condiciones de trabajo a la productividad y competitividad empresarial.
Si se tiene en cuenta que el convenio colectivo de ámbito sectorial suele acordar los niveles retributivos y que es posible que las situaciones económicas sean muy heterogéneas en las empresas afectadas por el mismo, el legislador ha pensado que «más vale trabajadores con retribuciones rebajadas que nuevos parados».
De esta forma, ante la tesitura de mantener la aplicación del convenio hasta el extremo de conducir a la empresa a una situación deficiente o de permitir que la misma funcione, pero con menores costes, el legislador opta por esta segunda vía. Se convierte así en un cauce alternativo a los despidos debidos directamente al exceso de coste retributivo, no siendo pues su fin el incrementar la competitividad o reducir los costes de las empresas bajando salarios, sino evitar la destrucción de puestos de trabajo cuando las condiciones del convenio colectivo, especialmente, el salario resulta inasumible para una empresa.
Así pues, las cláusulas de descuelgue, concretamente, las salariales, permiten que las relaciones laborales de una determinada empresa sigan rigiéndose por lo previsto en el convenio colectivo de aplicación, pero a la vez, marginando aquella parte del mismo que afecte a los costes de producción, de tal forma, que el resto del convenio colectivo sigue aplicándose con toda normalidad. Se trata de fortalecer los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa.
En definitiva, el objetivo último es que «la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa”.
En épocas de crisis las cláusulas de descuelgue, especialmente las salariales, adquieren una relevancia fundamental, al tratarse de uno de los mecanismos que pueden resultar de gran ayuda para que las empresas superen la situación negativa en la que se hallan inmersas, al tiempo que coadyuva al mantenimiento del nivel de empleo. Así se aspira a favorecer la adaptabilidad de las empresas en contextos económicos cambiantes, persiguiendo lograr un equilibrio entre la flexibilidad interna demandada por las empresas y la seguridad requerida por los trabajadores, e intentando convertir este instrumento en una alternativa real frente a medidas de flexibilidad externa, que inciden negativamente sobre el volumen de empleo.
No cabe duda que el descuelgue, pero especialmente el salarial, comporta, por un lado, una inaplicación del contenido normativo de un convenio colectivo, lo que, pese a realizarse bajo soporte legal, no deja de ser una inaplicación de la eficacia general de los convenios colectivos a que se refiere el artículo 37.1 del texto constitucional, y por otro, puede incluso incidir en terceras empresas.