¿Va a firmar usted un contrato de alquiler?

TENGA EN CUENTA EL REAL DECRETO-LEY 7/2019 DE 1 DE MARZO PUBLICADO EN EL BOE DE 5 DE MARZO DE 2019.

En el día de hoy ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, y por tanto, todos los contratos de arrendamientos que se firmen en España deberán asumir los cambios introducidos por la nueva norma cuyos puntos principales vamos a destacar:    

  1. Se amplía de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler, siempre que el casero sea una persona física.

En el caso de las personas jurídicas, la duración de los alquileres se eleva a siete años.

Además, la prórroga tácita se eleva de uno a tres años en ambos casos.

  • Ningún casero podrá incrementar a su inquilino el precio de su alquiler más del IPC durante los cinco años de vigencia del contrato, debiendo esperar a la renovación para poder negociar nuevo precio distinto.
  • El plazo de preaviso para resolver el contrato de alquiler se amplía, estableciéndose tanto para el arrendador como para el arrendatario un preaviso común de cuatro meses.
  • Cuando  la vivienda alquilada sea vendida a un tercero, éste deberá respetar los plazos así como las condiciones vigentes, aunque éstos no estén inscritos en el registro de la propiedad.
  • En aquellos casos en los que se produzca el fallecimiento del arrendatario, los familiares podrán continuar en la vivienda en alquiler en aquellos casos de vulnerabilidad social.
  • A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda». No obstante, el arrendador podrá exigir una garantía adicional al arrendatario de hasta un máximo de dos mensualidades.
  • Si los vecinos logran una mayoría cualificada de 3/5 partes de la comunidad, podrán limitar las viviendas de uso turístico —hasta ahora se necesitaba unanimidad— o asignarles mayores gastos comunes.

Si usted posiblemente pueda verse afectado por esta reforma desde el Departamento del Área Civil de BIDÓN ABOGADOS, podremos informarle de todas las cuestiones que precise sobre ello