ANÁLISIS JURÍDICO COLECTIVO TRABAJADORES CAIXABANK ERE 2021

El 7 de julio de 2021 “Caixabank” y los sindicatos firmaron a nivel nacional un acuerdo en el Expediente de Regulación de Empleo 2021 que afectó a más de seis mil trabajadores de la citada entidad bancaria en donde se procedía a la amortización y/o extinción de su relación laboral a través de un sistema de prejubilación.

 Tras analizar toda la documentación del citado Despido Colectivo consideramos desde “Bidón Abogados” que determinados derechos de los trabajadores afectados han sido vulnerados/perjudicados y es posible que a través de la Reclamación Judicial se pueda conseguir restablecer el buen orden violentado a través de la correspondiente impugnación individual o, en su caso, por el proceso especial de Conflicto Colectivo.

De forma telegráfica advertimos determinados acuerdos que pueden ser contrarios al ordenamiento jurídico laboral, a saber:

            a).- En primer lugar, hay que puntualizar que del análisis de la documentación entregada a este despacho por afectados en el ERE (en principio) considero que hay determinados acuerdos, que a pesar de ser consensuados con la representación sindical, (en algunos aspectos) encuentro decisiones que pudieran ser discriminatorias por razón de edad y en otros casos renuncia inválida prohibida en el Art. 3.5 del E.T. y que dice textualmente:

“Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por Convenio Colectivo.”

            b).- Una segunda cuestión a descifrar es cuál sería el íter procesal para impugnar algunas de las cuestiones contrarias a la Ley que contienen el Acuerdo del ERE de 7 de julio de 2021.

            Lo primero que hay que distinguir, si esa impugnación se refiere a una reclamación individual; plural o en su caso, pudiera ser una reclamación de intereses generales (Conflicto Colectivo) y en donde solo y exclusivamente y conforme al Art. 153 de la LRJS se puede impugnar por los sindicatos.

c).- De un análisis de la documentación examinada aquellos derechos que se podrían reclamar individualmente por este colectivo serían los siguientes:

            – Cualquier referencia en el acuerdo al descuento del importe del desempleo puede tratarse de una renuncia inválida prohibida en el Art. 3.5 E.T. y entre otras cuestiones porque nadie puede “jugar” o disponer con el derecho que concede el Estado a un trabajador sobre el percibo de las prestaciones por desempleo y a que se tiene derecho tras determinados periodos de cotización.

            – Igual impugnación se podría realizar sobre el posible descuento en el futuro del subsidio por desempleo y a que se tiene derecho una vez se agoten los 720 días de prestaciones por desempleo y en donde comienza a devengarse una prestación de paro indefinido.

            – Establecer el pago de la indemnización por la extinción del contrato de forma aplazada, y aunque sea pactado con la representación de los trabajadores, esta se excede en la forma de cobro porque cualquier negociación colectiva y conforme al sistema de fuentes que establece el Art. 2 E.T. rige el principio de legalidad y supremacía de normas y está claro, que en ese sistema de fuentes la Ley prevalece sobre la negociación colectiva y ésta nunca puede ir en contra de la Norma superior, tal como se recoge en el Art. 3.2 E.T y en caso contrario también se vulneraría el Principio de Seguridad Jurídica que consagra el Art. 9.3 CE.

            Es más, el conflicto entre la Ley y el convenio colectivo, cede en favor de la Norma legal y la segunda nunca puede contravenir lo dispuesto en la ley o reglamento.

  • También observo que la prima y la indemnización que se establece por cada trabajador es distinta en su cuantía, conforme a la edad y es claro, que mientras más cerca se esté de los 63 años menos indemnización aporta la empresa y resultan más beneficiados aquellos que se encuentran más lejanos a la edad de 63 años, siendo superior la indemnización para aquel que tiene 54 o 55 años respecto al colectivo de 59 años que están a 4 años respecto a la edad de jubilación de 63 años.

En definitiva, desde “Bidón Abogados” y tras el análisis jurídico del acuerdo alcanzado en el ERE de Caixabank, (entendemos) que hay determinados acuerdos concretos que pueden ser contrarios a la legalidad vigente y por ello, se podría reclamar judicialmente de forma individual o plural siempre de que dicha acción no haya prescrito, conforme al plazo de un año que establece el Art. 59 E.T.

Desde “Bidón Abogados S.L.P”, despacho multidisciplinar que se encuentra en la Avenida de la Palmera, nº 8 de Sevilla, desde hace un tiempo llevamos asesorando a algunos afectados de este colectivo y para ello contamos con un equipo de Letrados altamente cualificados en este tipo de reclamaciones.