¿Como va a afectarnos la Reforma Fiscal?

Artículo escrito por el Letrado de Bidón Abogados, D. Francisco de Borja Ortas Luceño.

Como colofón y antes de irnos de vacaciones no hay nada mejor que saber de qué manera va a afectar a nuestro bolsillo las principales medidas llevadas a cabo por el Gobierno a través del anteproyecto de reforma fiscal aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes 20 de junio, para organizar nuestra economía doméstica.

A pesar de todo lo estudiado sobre este Anteproyecto a día de hoy, me pregunto si el mismo supone una verdadera reforma, o más bien, una nueva redistribución de la recaudación con nuevos tipos de gravamen, inclinándome más bien por esta última posición. ¿En base a qué?

No cabe duda que el espíritu del Anteproyecto es generar una relevante minoración de la carga tributaria soportada por los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible, afectando de manera especialmente significativa a los perceptores de rendimientos de trabajo y de actividades económicas, y de manera más acusada a aquellos contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares. Entre la más significativas afecta a los “mileuristas”, estableciéndose que aquellos contribuyentes que ganen menos de 12.000€ al año, dejaran de tributar.

Por otro lado y en cuento al IRPF, la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, reduce tanto el número de tramos que pasa de 7 a 5 como los tipos marginales aplicables generándose  una reducción  media del 12,5%, alcanzando una media del 23,5% para rentas inferiores a 24.000€.

Igualmente para los que no son asalariados sino trabajadores por cuenta propia o autónomos, y muchas veces castigados por el sistema tributario, se aumenta la reducción impositiva al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas, pasando su retención del 21% al 15%. Otra medida que afecta a los autónomos y en este caso en perjuicio de los mismos es la implantación de un límite de 2.000 euros para la deducción por gastos derivados de la actividad económica tales como comida, gasolina, taxis o teléfono, estando hasta ahora fijados  en el 5% de los rendimientos netos, de tal manera que a mayor rendimiento neto menos se podrá deducir en este tipo de gastos.

Como es sabido, hasta dicha fecha, las indemnizaciones por despidos hasta el límite legal de los 45 días por año trabajado, (antes de la reforma)  y 33 días por año trabajados (después de la reforma) estaban exenta de impuestos. Bien es cierto que no es comparable las indemnizaciones millonarias que perciben ex banqueros o consejeros de multinacionales, que parece lógico que esté gravada con un tipo impositivo,  con la indemnización  que percibe un trabajador medio y que evidentemente supone para éste (en el mejor de los casos) un sustento que en cierta medida pueda compensar la pérdida del puesto de trabajo. Sin embargo no todos los despidos deberán tributar ni lo harán en la misma medida, fijándose un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado, lo que permitirá que los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros o inferiores no paguen a Hacienda cuando sean despedidos, aun así y en juicio de este letrado el límite debería establecerse para unas indemnizaciones que deriven de una renta mayor.

En cuanto al  Impuesto de Sociedades se va a reducir del 30% al 28% en 2015, y al 25% en 2016. Introduciéndose además nuevas deducciones e incentivos para que la tributación de las pymes se quede en el 20% y la de los emprendedores se mantiene en el 15%.

Otra medida va encaminada al alquiler, estableciéndose una rebaja del 60% al 50% de la exención de tributación en las rentas obtenidas por los propietarios por rentas del alquiler de viviendas a partir del 1 de enero de 2015. En el caso de inquilinos menores de 30 años, el anteproyecto de Ley elimina la exención total desde esa misma fecha.

En cuanto a los dividendos el Gobierno ha eliminado la exención de tributación para los primeros 1.500 euros de dividendos, tributando ahora desde el primer céntimo.

En definitiva, estas son las claves de manera esquemática del nuevo panorama fiscal que bien podría haber servido para consolidar con más ahínco la recuperación económica y haber seguido las recomendaciones de la Comisión Europea para reducir las cotizaciones y fomentar más el empleo e igualmente para evitar los desequilibrios fiscales que padecen los distintos ciudadanos de una y otra Comunidad Autónoma. Confiemos que tratándose un Anteproyecto y antes de su publicación definitiva se mejoren estos aspectos que incentive el empleo y la renta, mejore el consumo y podamos ser un motor de crecimiento en Europa.