DECLARAN NULO EL DESPIDO DE UNA MINUSVALIDA DE LA BASE AEREA DE MORON
Declaran nulo el despido de una minusválida de la de Base Aérea de Morón.
La prensa se hace eco de una sentencia ganada por el Bufete BIDÓN ABOGADOS en virtud de la cual se declara nulo el despido de una administrativa de la Base Aérea de Morón de la Frontera (Sevilla) que fue contratada dentro del cupo del 2 % reservado a minusválidos.
La sentencia del juzgado de lo social 11 de Sevilla condena a la empresa Vinnel Brown and Rott LLC a readmitir a la trabajadora y a pagarle los salarios que dejó de cobrar desde que fue despedida el 18 de septiembre de 2013.
Además de la decisión de esta trabajadora, la sentencia declara la improcedencia de los despidos de otras dos trabajadoras, una contable y otra limpiadora, a las que la empresa debe readmitir o pagarles una indemnización de 55.027 euros a una y de 39.634 euros a la otra.
El abogado que ha llevado el caso, José Ignacio Bidón, considera que pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo esta sentencia porque entiende que discriminar de esa manera es una clara infracción empresarial a la trabajadora, que tiene una minusvalía del 40 %.
El litigio que ha desembocado en esta sentencia comenzó cuando en 2013 la Base Aérea de Morón tramitó un Expediente de Regulación de Empleo y extinguió 66 contratos de trabajo.
Tras el proceso judicial, el Tribunal Supremo declaró improcedente el ERE pero no acogió la petición de nulidad de los despidos tras la demanda presentada por el comité de empresa de la Base, que gestionaba la empresa norteamericana Vinnell Brown y desde septiembre de 2014 la compañía Vectrus.
Cuando el Tribunal Supremo resuelve la demanda colectiva y decreta la improcedencia, las acciones individuales normalmente también decretan la improcedencia, pero en este caso considera que el despido es nulo por vulneración de derechos fundamentales y no haber tenido en cuenta la minusvalía del trabajador.
Tras la sentencia, con fecha 5 de febrero de 2015, la Base de Morón tiene que readmitir inmediatamente a la trabajadora, abonarle los salarios de tramitación desde 2013 al 2016, «sin perjuicio de tener en cuenta la indemnización» que recibió de 30.715 euros, y cotizar a la Seguridad Social por ese tiempo transcurrido.