LOS PLANES DE IGUALDAD Y SU IMPLANTACIÓN EN LAS EMPRESAS TRAS LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO
La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 establece la obligación de elaborar y aplicar los planes de igualdad en las empresas, habiéndose establecido diferentes periodos de adaptación según el número de trabajadores de las mismas:
-Para las empresas de más de 250 trabajadores, deben elaborar dicho plan de igualdad con fecha tope del 6/03/2020.
-Para las empresas entre 151 a 250 trabajadores a partir del 7/03/2020.
-Para las empresas entre 101 a 150 trabajadores el 7/03/2021.
-Para aquellas empresas de menor tamaño entre 50 a 100 personas a su cargo, tienen dicha obligación a partir del 7/03/2022.
Quizás, no somos conscientes de esta obligación legal, siendo meridianamente claro que la autoridad laboral y la Inspección Provincial de Trabajo están vigilando el cumplimiento de esta norma y en caso contrario tendrían que afrontar una importante sanción que (incluso) pueden alcanzar el grado de muy grave según la LISOS.
Así, recomendamos a las empresas que se adapten a esta normativa y elaboren sus PLANES DE IGUALDAD.
Igualmente, y en las fechas indicadas, deben tener aprobado los siguientes planes, a saber:
- PROTOCOLO PARA PREVENIR ACOSO: En este caso, a partir del 7 de octubre del presente año entra en vigor la LO 10/22 que modifica el Art. 184 del C.P. incluyendo a las personas jurídicas como autoras del Delito de Acoso Sexual y ello implica que las empresas para salvar cualquier responsabilidad deben tener firmado dicho protocolo y en su caso, consensuado con la representación unitaria de los trabajadores.
- REGLAMENTO PARA EL USO Y MANEJO DEL SISTEMA DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS DE TELEFONÍA MOVIL EN EL SENO DE LA EMPRESA:
- POLÍTICA INTERNA DE DESCONEXIÓN DIGITAL: Sobre este particular se lleva a cabo una importante modificación al nuevo Art. 20 bis al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/15, de 23 de octubre y esa novedad legal se incorporó a través de la disposición final nº 13 de la Ley Orgánica 3/18, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.
Esta nueva política interna, pretende eliminar la conectividad permanente respecto a la prestación laboral y el tiempo de trabajo y desde luego, seguir manteniendo esa práctica de trabajo “las 24 horas del día” sin desconectar, es una reminiscencia del pasado y mantenerlo (indudablemente) afecta al ámbito personal y familiar de los trabajadores.
Desde luego, esta nueva política interna y planes lo que pretenden es eliminar estas desviaciones del poder de dirección del empresario.
En “Bidón Abogados S.L.P.”, despacho multidisciplinar (altamente cualificado en el área social y laboral del Derecho), tenemos un equipo de letrados especializados en este tipo de servicios profesionales sobre los planes de igualdad en las empresas que pueden solucionar y asesorar en este tipo de implantación sobre protocolos para prevenir el acoso; el uso y manejo del sistema informático y la política interna de desconexión digital.
Los tiempos cambian; las relaciones laborales entre empresas y trabajadores han dado un vuelco en su configuración y por ello, animo a las empresas se aseguren de transmitir su cultura de compliance, adapten sus códigos éticos o de conducta por convencimiento y por imperativo legal a los planes de igualdad y con ello, evitar malas praxis en las relaciones industriales y laborales que supondría un claro atentado a la dignidad y derecho de los trabajadores