Prevención de Riesgos Laborales

Artículo escrito por el Letrado de Bidón Abogados, D. Álvaro Jiménez Bidón sobre la PRL

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se inicia en España un cambio radical en el campo de la seguridad y salud laboral.

 

Hasta entonces  los legisladores habían tendido a compensar a las víctimas de accidentes laborales o enfermedades profesionales mediante acciones reparadoras (asistencia sanitaria, indemnizaciones, pensiones, etc.) en lugar de implementar acciones preventivas que evitaran la siniestralidad laboral.

 

Desde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 se empiezan a poner medidas eficaces que prevengan y eviten la alta tasa de accidentes de trabajo que venía existiendo en nuestro país.

 

Y una de estas nuevas medidas, quizás la más importante, es la llamada evaluación de riesgos laborales a la que todas las empresas están obligadas.

Esta evaluación consiste en examinar cada puesto de trabajo y diagnosticar los posibles riesgos que para la seguridad y salud del trabajador se dan en él, de tal forma que, una vez conocidos, se puedan adoptar las medidas de protección adecuadas que eviten en el futuro un posible accidente laboral o una enfermedad profesional.

 

Para ello el especialista, técnico de prevención, evaluará los riesgos de cada puesto de trabajo, riesgos que pueden ser de seguridad (carencias de protecciones en máquinas u otros elementos del centro de trabajo), de higiene (inadecuada temperatura, ventilación y limpieza de las instalaciones o factores de riesgos derivados de contaminantes físicos, químicos o biológicos), ergonómicos (mesas, sillas, ordenadores… no adaptados convenientemente al trabajador) o psicosociales (stress y carga de trabajo mental).

 

El control de los “puntos negros” del centro de trabajo evitará en gran medida el accidente de trabajo. Dicho control es obligación ineludible del empresario. En este sentido el artículo 16 de la Ley de Prevención dice que el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo. O lo que es lo mismo que el empleado debe dejar el centro de trabajo al finalizar la jornada en las mismas condiciones físicas y psíquicas que tenía cuando empezó su jornada laboral. Si a lo largo de las horas de trabajo su salud se deteriora el responsable será el empresario.

 

De ahí que el incumplimiento de la evaluación de riesgos laborales se contemple en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Ley 5/2000, como falta grave y pueda dar lugar también a acciones penales contra la empresa incumplidora.