Sentencia ganada de indemnización a favor de los padres de un trabajador que sufrió un accidente laboral

EL JUZGADO DE LO SOCIAL RECONOCE UNA INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LOS PADRES DE UN TRABAJADOR QUE SUFRIÓ UN ACCIDENTE LABORAL.

Con anterioridad, el trabajador demandó ante la jurisdicción penal. La empresaria fue condenada al pago de una indemnización y a 2 años de prisión, que hasta la fecha no ha cumplido.

Posteriormente, se presentó una demanda ante la jurisdicción social y en este caso, por el sufrimiento ocasionado se le reconoce a los padres una indemnización y al accidentado no se le reconoce, pues ya reclamó en vía penal.

El Juzgado de lo Social Núm. 2 de Sevilla concede 200.000 € a los padres de un trabajador que quedó con gravísimas secuelas debido a un accidente de trabajo.

La demanda de daños y perjuicios fue interpuesta por el trabajador accidentado y por sus padres, éstos en nombre propio, quienes desde la fecha del accidente se han tenido que hacer cargo de su hijo las 24 horas del día, ya que le ha sido declarada una Gran Invalidez.

La Sentencia da la razón al abogado de los padres, José Ignacio Bidón, titular del despacho “BIDÓN ABOGADOS”, cuando razona que además del daño físico y moral y de los perjuicios que el accidente ha infligido al trabajador, existe un daño moral indemnizable causado a quienes, como progenitores, soportan directa e indirectamente las consecuencias de la situación física y psíquica en la que ha quedado su hijo, que contaba con tan sólo 19 años de edad al momento del accidente y tenia toda una vida por delante.

La alteración de la vida familiar que el grave accidente ha originado no acaba en el trabajador accidentado, sino que trasciende a todo el núcleo familiar conformado por él y por sus padres. Éstos, ahora, después de haber criado a su hijo y una vez había alcanzado la mayoría de edad y, con ello, la plena autonomía vital, se han visto abocados a cuidarle y atenderle las 24 horas del día durante, previsiblemente, el resto  de su vida.  Esto  genera irremediablemente un  gran  sufrimiento, fundamentalmente por la situación en la que ha quedado su hijo y también, por su propia situación. Sufren, pues, doblemente, pues sufren por él y sufren por ellos mismos. El cambio total y absoluto de vida que ha causado el accidente no afecta sólo al trabajador sino también a quienes por un deber legal y moral, están obligados a cuidarlo dados los graves padecimientos permanentes y previsiblemente irreversibles que sufre. No sólo se frustra la expectativa vital del trabajador accidentado, sino también la de sus progenitores que están obligados a cuidarlo de por vida.

En consecuencia, existe zozobra, sufrimiento, frustración vital e inquietud y angustia ante el futuro, ¿que será de nuestro hijo cuando nosotros faltemos? y, por tanto, un daño moral causado por el accidente y que, como tal, debe ser indemnizado a los padres.

La Sentencia condena a la empresa del trabajador, por falta de formación, porque conforme a lo dispuesto en el Art. 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, “el trabajador, en la prestación de sus servicios, tiene derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene; así como a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”.