¿Qué antigüedad se me debe reconocer si tengo firmado varios contratos temporales con mi empresa?

Como bien señala el TSJ/Andalucía en su Sentencia de 9-1-95, «la antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e indefinidos.


Y así el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores toma en consideración los años trabajados sin hacer distingo ni diferenciación alguna, sin exigir que la actividad desarrollada fuese originada por un solo contrato de trabajo ni que sólo pudieran computarse a tales efectos los contratos indefinidos, y sin tampoco excluir el tiempo correspondiente a contratos temporales».

Por tanto, cuando existe una vinculación entre los contratos celebrados por un trabajador que no permite romper el hilo conductor de la prestación de servicios, nos encontramos en un supuesto de contratos sucesivos en el tiempo.

Así las cosas, el cómputo de la antigüedad ha de referirse, desde el primer día de trabajo, ya se entienda la relación laboral como ininterrumpida desde el principio , ya se considere la validez de sus cláusulas de temporalidad.